Decreto 16831-MEP, Creación del Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller

DECRETO Nº 16831-M.E.P.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Considerando:

Artículo 1º-

Que el proceso dirigido al estudiante debe orientarse a la realidad social y hacia el mundo del trabajo a efecto de que se promueva la incorporación plena, especialmente de los grupos marginados al complejo productivo nacional.

Artículo 2º-

Que debe brindar una atención preferente a aquellas áreas de la población que se encuentran en condiciones de desventaja que requieran acciones inmediatas.

Artículo 3º-

Que la población ciega y deficiente visual del país carece de servicios especializados para su adecuada atención y capacitación.

Artículo 4º-

Que se requiere de un servicio especializado y de recursos técnicos y metodológicos que ofrezca posibilidades de capacitación técnica a los docentes en servicio de Educación Especial que trabajan en las áreas afines a la rehabilitación profesional.

Artículo 5º-

Que se estimulen los servicios de Rehabilitación Profesional como recurso indispensable de formación y capacitación al minusválido y al docente en servicio en concordancia con las políticas más modernas que orientan su formación hacia el mundo del trabajo.

Artículo 6º-

Que la institución diseñada y funcional para la ejecución de un servicio de rehabilitación para personas ciegas sirva como un recurso adicional de investigación y formación de docentes de otras áreas de Educación Especial que laboran en los niveles técnico y futuros de formación profesional y rehabilitación.

Artículo 7º-

Que se contará con un recurso técnico (material y humano), necesario para el fortalecimiento de proyectos de asesoramiento, coordinado con otros servicios y organismos privados y estatales que facilitarán la ejecución de los mismos y serán un aporte interinstitucional importante para el mejoramiento cualitativo de los servicios.

Artículo 8º-

Que al mejorar la condición socioeconómica y cultural se enriquece espiritual y materialmente al individuo ciego, su familia y se promueve un importante cambio social en cuanto a las actividades hacia este grupo de costarricenses.

Artículo 9º-

Que se elevará no sólo en su condición socioeconómica y cultural sino en su condición de ser humano, con igualdad de derechos, intereses, aspiraciones y necesidades compitiendo efectivamente con sus congéneres que no tienen el problema.

Artículo 10º-

Que la mayor parte de esta población vive en condiciones infrahumanas y que por su falta de capacitación no puede integrarse efectivamente, a ningún trabajo productivo, dependiendo en gran medida de la caridad pública, el bienestar social, o los asilos o instituciones asistenciales.

Artículo 11º-

Que al Estado costarricense le será retribuida la inversión económica que efectúe en pro de la rehabilitación del individuo ciego, una vez que éste se integre a la vida productiva del país.

Artículo 12º-

Que servirá además como un recurso importante de investigación y apoyo para los docentes en servicio de Educación Especial de las áreas prelaboral y laboral.

Por tanto

DECRETAN

Artículo 1º-

Créase el Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, como una dependencia del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º-

El instituto tendrá a su cargo los servicios de formación y rehabilitación de las personas ciegas adultas.  Subsidiariamente atenderá a adolescentes entre los dieciséis y dieciocho años, que procedan de algún programa residencial o integrado con clasificación de ceguera o deficiencia visual de conformidad con las disposiciones jurídicas respectivas.

Artículo 3º-

Además de las funciones anotadas el Instituto Helen Keller tendrá funciones de investigación, experimentación y capacitación de personal docente de las áreas prevocacional y vocacional de Educación Especial.

Artículo 4º-

Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto se organiza así:

La Junta Administrativa

El Consejo Técnico

La Dirección de la Institución

Artículo 5º-

La Junta Administrativa será nombrada por la respectiva municipalidad conforme con la legislación vigente y cumplirá las funciones y atribuciones que al efecto señale el Código de Educación.

Artículo 6º-

El Consejo Técnico estará integrado por:

Un representante del Departamento de Educación Especial, designado por el Ministro, especialista en ciegos, quien será su presidente.

Un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación especial, designado por éste.

Un representante del Patronato Nacional de Ciegos, designado por su Junta Directiva.

Un representante de la Sección de Rehabilitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designado por el Ministro.

Un representante de las Asociaciones de Personas Ciegas, designado por la respectiva junta Directiva mediante un sistema de alternabilidad.

Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje, designado por su  Junta Directiva.

Un representante del Instituto Nacional de Seguros, designado por su Junta Directiva.

Un representante del Ministerio de Salud, designado por el Ministro.

Artículo 7º-

Corresponde al Consejo Técnico:

Aprobar dentro de las disposiciones legales, las políticas y planes anuales de la Institución.

Supervisar las actividades de Instituto.

Impulsar la cooperación del Instituto con organismos y entidades que busquen objetivos análogos.

Crear las comisiones y acordar los actos necesarios para el cabal funcionamiento del Instituto y el logro de sus propósitos.

Velar por el cumplimiento de sus planes y políticas.

Establecer la debida coordinación con la Junta Administrativa.

Artículo 8º-

El Consejo Directivo nombrará de su seno un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Artículo 9º-

Los miembros del Consejo Directivo serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 10.-

La Dirección del Instituto, a cargo de un director, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del Consejo.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.
  3. Proponer al Consejo Directivo las medidas y recomendaciones, para el mejor cumplimiento de sus fines.
  4. Coordinar y supervisar la ejecución de los diferentes programas del Instituto.
  5. Representar al Instituto en sus relaciones y actos oficiales.
  6. Mantener informado, permanentemente, al Consejo Directivo sobre el funcionamiento y actividades del Instituto.
  7. Ejercer la Jefatura inmediata sobre el personal de la Institución.
  8. Aquellas otras que el Consejo Directivo le asigne y sean compatibles con el cargo.

Artículo  11.-

Asignase al Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller la administración y uso de las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad del partido de San José, tomo mil setecientos tres, folios quinientos sesenta y tres y quinientos sesenta y cinco, números ciento sesenta y un mil quinientos quince y ciento sesenta y un mil quinientos diecisiete, asientos uno y dos, situados en San Francisco de Dos Ríos, distrito sexto del cantón primero de la provincia de San José.

Artículo 12.-

Los servicios que ofrezca el Instituto se brindarán tanto en sus instalaciones físicas como fuera de ellas, haciendo uso de las técnicas y recursos de rehabilitación que brinde la comunidad y organismos públicos y privados afines.

Artículo 13.-

El Instituto podrá contar con el concurso y apoyo de los organismos públicos y privados cuya actividad se vincule a la atención de personas ciegas.

Artículo 14.-

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

LUIS ALBERTO MONGE

Presidente

El Ministro de Educación Pública,

EUGENIO RODRIGUEZ VEGA.