Decreto 28913-MOPT, Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.
Nº 28913-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por en artículo 140 incisos 3); 18) y 20), 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978;
Considerando:
- Que el transporte remunerado de pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.
- Que para la prestación del servicio público de taxi se requiere de formal concesión administrativa, adjudicada mediante el procedimiento especial abreviado establecido en los numerales 29 y siguientes de la Ley Nº 7969.
- Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público, democratización del servicio y uniformidad, en los términos del artículo 4 de la ley Nº 7969, a fin de contar con un servicio eficiente y que cumpla con los requerimientos de la demanda usuaria.
- Que a fin de cumplir con la uniformidad del sistema del servicio público de taxi, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe establecer técnicamente las zonas geográficas donde se autorizará la operación del transporte de taxi, entendiéndose estas zonas como Bases de Operación, mismas que delimitarán la cantidad de concesiones a licitar en cada zona en particular, en consideración de los flujos de demanda de cada una de ellas.
- Que a efectos de instaurar el primer procedimiento especial abreviado previsto en el Transitorio VI de la Ley Nº 7969, el MOPT debe establecer las bases de operación sobre las cuales se licitarán las concesiones administrativas.
- Que para el establecimiento de las bases de operación, el Consejo de Transporte Público ha considerado el estudio de población con discapacidad elaborado con el Consejo Nacional de Rehabilitación, así como otras informaciones, a fin de que éste sector de usuarios vea satisfechas sus necesidades de transportación eficiente, confortable y segura dentro de un marco de igualdad de oportunidades y acceso a transporte público.
- Que es facultad del MOPT la modificación o restablecimiento de las bases de operación según proceda, previo análisis técnico correspondiente, con el objeto de cumplir con los principios básicos del servicio público, plasmados en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.
- Que de conformidad con la resolución 1999-9530 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 9,00 horas con 15 minutos del 3 de diciembre de 1999, en el cual se sometió a consulta la Ley 7969, es procedente y constitucional la aplicación del procedimiento especial abreviado de licitación para la Concesión Administrativa del transporte remunerado de personas, modalidad de taxi.
- Que para la asignación de la s bases de operación se contó con la participación de las distintas organizaciones del país con interés en la materia, representadas en las Comisiones Mixtas de taxis unificadas del gran área metropolitana y provincias.
- Que como procedimiento especial el Consejo de Transporte Público, dispondrá para la presentación de las ofertas de un formulario pre impreso de oferta, su instructivo y hoja de presentación, cuyo objeto será uniformar y facilitar la calificación masiva de oferentes.
- Que mediante acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión extraordinaria 14-2000 del 29 de junio del 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público emitió el acto administrativo motivado a que hace alusión el artículo 49 de la Ley Nº 7969, referente a las excepciones a los requisitos subjetivos contenidos en el numeral 48 ibídem, como medio de protección de situaciones jurídicas consolidadas.
- Que el Consejo de Transporte Público mediante el artículo 17 de la sesión extraordinaria 27-2000 del 5 de setiembre del 2000, conoció de las observaciones presentadas al texto publicado en el Alcance número 45 a La Gaceta 134 del 12 de julio del 2000, por los taxistas independientes, organizaciones interesadas y representantes del gremio, aprobando consecuentemente las que técnica y legalmente procedían autorizando su remisión para la respectiva consideración del Poder Ejecutivo para su trámite y publicación. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi
CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre bases de operación
Artículo 1º—Tabla de distribución de Bases de Operación. Para efectos del primer procedimiento especial abreviado de taxis, contenido en el transitorio VI de la Ley de Taxis, Nº 7969, se establecen las siguientes bases de operación por distrito, cantón y provincia:
CODIGOS DE BASES DE OPERACIÓN DE TAXIS POR PROVINCIA, CANTÓN Y DISTRITO Y NÚMERO DE UNIDADES DISPONIBLES PARA CADA BASE DE OPERACIÓN
Código de PROVINCIA DE SAN JOSÉ 7464
(...)
Código de PROVINCIA DE ALAJUELA 1883
(...)
Código de PROVINCIA DE CARTAGO 940
(...)
Código de PROVINCIA DE HEREDIA 995
(...)
Código de PROVINCIA GUANACASTE 563
(...)
Código de PROVINCIA PUNTARENAS 940
(...)
Código de PROVINCIA DE LIMÓN 890
(...)
NOTA I: Las paradas de taxis de las ciudades y sus áreas metropolitanas las ubicará el MOPT según criterios de accesibilidad a clínicas, hospitales, mercados, centros de comercio, etc.
NOTA II: Se indican con asterisco (*) las bases de operación para las cuales se aceptarán ofertas.
Únicamente para vehículos de tipo rural de acuerdo con las especificaciones; dichas bases se codifican con un número nueve (9) al final de la numeración.
En las bases de operación en las cuales no se indica el asterisco, se aceptarán ofertas para vehículos de tipo sedán, de acuerdo con las especificaciones.
En todas las bases de operación aplica el 10% para transporte de discapacitados (ver nota III).
NOTA III: En todas las bases de operación aplica el 10% para transporte de discapacitados, de conformidad con la Ley 7600, excepto en aquellas bases de operación donde la disponibilidad de concesiones es menor de 5 unidades. Cuando el número de concesiones disponibles sea igual o mayor de 5 y menor de 15 unidades, 1 unidad deberá servir al transporte de discapacitados; si el número es igual o mayor a 15 unidades y menor de 25, 2 unidades deberán servir al transporte de discapacitados; si el número es igual o mayor a 25 y menor a 35, 3 unidades deberán servir al transporte de discapacitados; y así sucesivamente.
Artículo 2º—Especificaciones técnicas de los vehículos: Los vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su respectiva fiscalización.
Los vehículos que presten el servicio, deberán ser de color rojo vivo o equivalentes y rotulados con un triángulo de color amarillo caterpillar en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda: "TAXI", el número de placa asignado y el cantón y su base de operación correspondiente. Los vehículos designados para el transporte de personas discapacitadas deberán tener además el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía. La rotulación se hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.
Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado "modalidad taxi", deberán reunir las siguientes características:
- Contar con los dispositivos de seguridad y otros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que le permitan superar la revisión técnica periódica.
- Sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, deberá utilizarse un gas tipo R134 a o cualquier gas debidamente validado por las autoridades ambientales que no contaminen la capa de ozono, no se permitirá la utilización del CFC
- Motor de Combustión Interna de diesel o gasolina con potencia mínima de 45 KW, en el caso de motores eléctricos o de cualquier otra tecnología deberán cumplir con la misma potencia mínima de los motores de combustión interna.
- Los vehículos taxis catalogados como urbanos, serán automóviles de tipo sedan, de cuatro puertas y con capacidad mínima de cinco personas, incluyendo al conductor, con una cilindrada mínima de 1500 cc en caso de vehículos de gasolina y 1800 cc en caso de los vehículos de diesel.
- Los vehículos taxis catalogados como rurales, serán automóviles de tipo "jeep", vehículos denominados internacionalmente como Sport Utility Vehicles y pickup de carga liviana de doble cabina, con doble tracción o tracción sencilla. Deberán ser aptos para su uso fuera de las carreteras pavimentadas, con un mínimo de tres puertas, con aros y llantas no menores a 35.5 cm (14 pulgadas), tracción en todos los ejes, y con capacidad mínima de cinco personas, incluyendo al conductor.
- Los vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo rural (vehículos tipo "jeep" o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones, muletas, andaderas y sillas de ruedas.
Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho; otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres grados, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 de largo.
Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una altura de techo de al menos 1.40 metros.
Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un mínimo de tres personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará corno componente activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.
Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.4 metros en vehículos taxis regulares y de 1.80 en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita la usuario viajar en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversalmente al eje longitudinal del vehículo.
Todos los vehículos de transporte público modalidad taxi deben cumplir con los requisitos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reglamentos en especial a lo que refiere a las emisiones de gases contaminantes y la revisión técnica vehicular.
Asimismo, de conformidad con los principios contenidos en la Ley de Taxis, No. 7969, los actuales operadores del servicio público de taxi autorizados que resulten adjudicatarios de éste primer procedimiento especial abreviado, podrán seguir operando con la misma unidad inscrita y autorizada que han venido utilizando, por el plazo de un año contado a partir de la adjudicación en firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso e) del presente reglamento.
Posterior a ese plazo, deberán contar con un vehículo cuyo año modelo esté comprendido en un rango máximo de antigüedad de seis años previos al año modelo correspondiente a la publicación del presente reglamento, pudiendo operar por un plazo de tres años, posterior a la adjudicación en firme, plazo que incluye el año de gracia indicado en el párrafo anterior, al final de los cuales, deberán sustituir el vehículo por uno nuevo de conformidad con lo establecido por el artículo 53 de la Ley 7969.
Los adjudicatarios por primera vez (sea, quienes no hayan sido operadores del transporte de taxi anteriormente), deberán respetar el rango de antigüedad de seis años referido en el párrafo anterior, y contarán con un plazo de tres años a partir de la adjudicación para sustituir su vehículo por uno nuevo. Para tales efectos, la exoneración contenida en la Ley 7969, será aplicable únicamente para los vehículos nuevos, con año modelo igual al vigente.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—De la Convocatoria al concurso. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público, invitan a los interesados a concursar en el primer procedimiento especial abreviado, tendiente a adjudicar un total de 13.675 concesiones administrativas de taxi, según la distribución por bases de operación señaladas en el artículo 1 del capítulo 1 de este Reglamento y transitorio VI de la Ley 7969.
Artículo 4º—De la recepción de ofertas. Los participantes del presente procedimiento contarán con un plazo de 2 meses calendarios posteriores a la publicación del presente reglamento, para presentar sus ofertas, según la fecha y lugar que para tales efectos anunciará el Consejo de Transporte Público en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
Artículo 5º—Del formulario para la oferta. El formulario se considerará parte integral de la oferta e incluirá:
- Hoja de presentación
- El instructivo para el llenado del formulario de la oferta
- El formulario pre impreso de oferta
Estos tres documentos tendrán un costo para el oferente de mil quinientos colones exactos, el cual podrá ser cancelado en el Banco y número de cuenta que para tales efectos anunciará el Consejo de Transporte Público en los medios de comunicación.
- El Consejo de Transporte Público asegurará la existencia de la cantidad de formularios necesaria para cubrir la totalidad de los oferentes.
- El Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión), el día, hora y lugar de distribución de los formularios.
- El formulario y sus componentes serán publicados como anexo del presente reglamento.
Artículo 6º—Del estudio de oferta y demanda. Con fundamento en el transitorio VI de la Ley 7969, para el presente procedimiento no es meritorio el estudio de oferta y demanda requerido por el numeral 25 de la misma ley, en consideración de que el referido numeral ha establecido de previo el número de concesiones a adjudicar, aprobado por la Sala Constitucional en la Resolución 1999-09530.
CAPÍTULO III
Artículo 7º—Requisitos formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas están taxativamente señalados en los artículos 32 y 48 de la Ley 7969 y para facilitar la presentación y recepción de las ofertas, el Consejo de Transporte Público dispondrá de un formulario preimpreso de oferta, su instructivo y hoja de presentación.
a- La oferta deberá presentarse en original y dos copias iguales, escrita en español y con el formulario pre impreso de oferta. El formulario deberá llenarse de acuerdo con el instructivo adjunto a la misma (No se aceptarán por ningún motivo ofertas que no se presenten con dicho formulario). Las ofertas no deberán contener borrones, ni tachaduras y deberán presentarse debidamente firmadas por el oferente, con indicación clara del nombre o razón social, calidades personales, cédula de identidad o residencia, debidamente foliadas, con la indicación de un lugar o medio para recibir notificaciones.
La presentación de la oferta así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar los oferentes, deberá hacerse estrictamente con carácter personal, la administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a terceras personas.
b- La oferta deberá presentarse en un sobre cerrado, el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte Publico, con indicación del objeto del concurso y la base de operación donde se pretende brindar el servicio.
c- Deberá adjuntarse a la oferta una declaración jurada rendida ante notario publico, bajo fe de juramento, en la cual conste:
- Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en la Ley 7969, ni en la Ley de Contratación Administrativa, No 7494 y sus Reglamentos.
- Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.
- Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.
- Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.
- Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas estipuladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
- Se compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas diarias, según inciso d del artículo 48 de la Ley Nº 7969 o que está eximido de tal compromiso, según artículo 49 de la Ley Nº 7969.
- El oferente acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la falta de requisitos y pruebas documentales anularán su oferta.
- Manifestar expresamente el no haber cedido concesión o permiso para el transporte remunerado de personas en modalidad de taxi durante los 10 años previos al otorgamiento de la concesión.
d- Aportar copia certificada de la cédula de identidad.
e- Rendir la Garantía de Participación que será el equivalente a un salario base establecido en el artículo 2º de la ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, a favor del Consejo de Transporte Publico, mediante los títulos que para tales efectos establece el numeral 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, decreto ejecutivo Nº 25083-H, que deberán depositarse en cualquier agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Sección de Valores en custodia cuenta Nº 2745 que será devuelta una vez depositada la garantía de cumplimiento o en su defecto para los que no resulten adjudicados una vez declarado en firme el acto de adjudicación.
f- Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días a partir del acto de apertura.
Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
- Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente.
- Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.
- Certificación del Consejo de Seguridad Vial que acredite haber cancelado las obligaciones citadas en la Ley de Transito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993.
Artículo 9º—Requisitos específicos de la oferta. Condiciones especiales del oferente del servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi
Todos los oferentes deberán presentar los siguientes requisitos especiales:
- Copia certificada de la licencia ¨C1¨, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Publicas y Terrestres.
- Certificación del Código del conductor al día, según inciso b, del transitorio noveno de la Ley Nº 7969.
- Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, para dar cumplimiento al inciso b, del transitorio IX de la Ley Nº 7969, donde se indique para los últimos cinco años lo siguiente:
- No aparece registrado como cotizante (se debe certificar años de tl situación).
- Aparece como cotizante y registrado como empleador o empleado en el servicio público de taxis(se debe certificar los años en tal situación).
- ?Aparece como cotizante para otra actividad que no sea como empleador o empleado en el servicio público de taxis (se debe certificar los años en tal situación, indicando además los montos de salarios promedio mensual por año con base en los cuáles se cotizó).
- Certificación de estar inscrito como permisionario o concesionario actual del servicio público de taxi, según inciso c, del transitorio IX de la Ley 7969.
- Durante el año posterior al acto de adjudicación del presente procedimiento especial, se autoriza actuales operadores autorizados que resulten concesionarios de acuerdo con lo aquí establecido, para que presten el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, con el mismo automóvil que han venido utilizando en tal actividad, mientras adquieren un vehículo que reúna las condiciones ordenadas por ésta ley y su reglamento. Transcurrido el término indicado, el Consejo de Transporte Público suspenderá el derecho a quienes incumplan ésta disposición.
Artículo 10.—Excepciones a requisitos subjetivos. Para efectos del Primer Procedimiento Especial Abreviado, las personas que actualmente tienen una placa de taxi autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y que mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Transportes o del Consejo de Transporte Público estén eximidos de alguno (s) requisito (s) contemplados en el artículo 48 de la Ley 7969, estarán eximidos de presentar:
1.1. Copia certificada de la licencia de taxi y código de conductor de taxi,
1.2. Declaración jurada de que prestarán el servicio personalmente al menos durante una jornada de 8 horas diarias.
CAPÍTULO IV
Artículo 11.—Calificación de Ofertas: Para efectos de ordenar el proceso de calificación de las ofertas el Consejo de Transporte Público lo hará en tres fases de calificación:
1. Primera Fase
Calificación de ofertas presentadas en las Provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón.
2. Segunda Fase
Calificación de ofertas presentadas en las Provincias de Alajuela, Heredia y Cartago.
3. Tercera Fase
Calificación de ofertas presentadas en la Provincia de San José.
Con fundamento en la Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 y su transitorio IX, la tabla de calificación de ofertas para este primer concurso, se detalla a continuación:
- Continuidad en la prestación del servicio público: Se acreditará un cuarenta por ciento del total de puntos por evaluar, a quien demuestre tener licencia ¨C1¨ vigente.
- Habitualidad en la prestación del servicio publico: Se acreditará un veinte por ciento del total de puntos por evaluar a quien demuestre, mediante la certificación del Consejo de Transporte Público que posee código de conductor de taxi al día. Se acreditará un veinte por ciento del total de puntos por evaluar, de la siguiente manera: cuatro puntos por cada año que no aparezca registrado en la Caja Costarricense del Seguro Social como cotizante, o bien que aparezca registrado como empleador o empleado en el servicio público modalidad taxi, o bien, como cotizante con un salario igual o menor al salario base establecido en el artículo 2 de la ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993. Se entiende que los años a que se refiere este párrafo son los cinco anteriores a la presentación del concurso.
- Experiencia Operacional en la prestación del Servicio Público: Se acreditará un veinte por ciento del total de puntos por evaluar, a quién presente una certificación de estar debidamente inscrito al presentar la oferta, como empresario de taxi, permisionario o concesionario, debidamente registrado en las oficinas respectivas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
CAPÍTULO V
Artículo 12.—Sistema de adjudicación de ofertas: Las concesiones se asignarán según el orden de puntaje adquirido, después de la calificación de las ofertas, por orden decreciente de éste. Se confeccionaran las listas con las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes y se exhibirán en forma pública.
El Consejo resolverá la asignación dentro de los tres días hábiles siguientes a la calificación y su respectiva publicación.
Cuando falten concesiones por adjudicar y se determine el número mayor de oferentes con puntaje de calificación iguales que de concesiones disponibles, se utilizará un procedimiento aleatorio para adjudicarlas.
Dicha adjudicación se realizará mediante un sorteo en el cual por cada base de operación se asignará a los oferentes de esa base un número que se incluirá en una esfera asignando por sorteo las concesiones administrativas restantes por adjudicar en cada sector operativo.
Este procedimiento se realizará en audiencia pública convocada por el Consejo con la participación de la notaría del estado quién levantará un acta donde hará constar todo lo actuado y se detallarán los oferentes favorecidos.
Para tales efectos este procedimiento se celebrará a los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación señalada en el párrafo primero de éste artículo.
El Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y TV) el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo el procedimiento aleatorio con al menos cinco días de anticipación.
CAPÍTULO VI
Artículo 13.—Obligaciones de los concesionarios:
- Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de 30 días naturales para formalizar el contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969.
- El concesionario de taxi deberá observar normas elementales de educación y cortesía en su relación con el usuario.
- El conductor deberá durante la prestación del servicio vestir uniforme que consistirá en pantalón azul, camisa o camiseta blanca lisa.
- El operador del vehículo está obligado a cobrar la tarifa autorizada y según lo que marque el taxímetro utilizado en el vehículo.
- El operador se compromete a respetar las normas técnicas y operativas emitidas por el Consejo de Transporte Público y la legislación vigente que regula la materia.
- El vehículo autorizado para la prestación del servicio deberá contar con un taxímetro debidamente instalación, programado y calibrado a efectos de que el usuario pueda fácilmente identificar la tarifa por el servicio brindado. Asimismo, el operador deberá realizar las reparaciones y calibraciones necesarias a efectos de que dicho instrumento se mantenga en perfecto estado de mantenimiento.
- El operador deberá respetar en todo momento la base de operación que le ha sido asignada, no se permitirá cambio de base de operación salvo que se trate de una permuta.
Artículo 14.—Derechos de los concesionarios:
Los concesionarios del servicio de transporte público modalidad de taxi, tendrán el derecho a exonerar su vehículo de acuerdo con el régimen establecido en los transitorios VII y VIII de la Ley 7969, y demás actos que emita el Poder Ejecutivo tendientes a regular ésta actividad.
CAPÍTULO VII
Artículo 15.—Recursos. Contra el Acto Administrativo de adjudicación de concesiones caben los recursos ordinarios de revocatoria contra el órgano que emitió el acto y el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Transportes, los cuales deberán interponerse en el termino de cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11 en relación al artículo 22 de la Ley 7969.
CAPÍTULO VIII
Artículo 16.—Normas de Exclusión de las ofertas. Quedarán excluidas del concurso los oferentes que presenten ofertas para más de una base de operación.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata